¿No puede visualizar correctamente este Newsletter?

Pulse aquí para visualizarlo en su navegador

Estimados compañeros/as:

Tras la aparición en prensa de algunas noticias relacionadas con la venta de semen de donante directamente a los pacientes y tras recibir la queja de varios socios sobre este asunto, la SEF ha decidido posicionarse en contra de esta práctica y en colaboración con ASEBIR y ASESA hemos elaborado una nota, que adjunto a continuación, que hemos hecho llegar a la Subsecretaría General de Cartera Básica y a la CNRHA para denunciar que esta venta directamente a los pacientes vulnera claramente la normativa española y que esperamos que se tomen las medidas oportunas para evitarlo.

Saludos,

El presidente de la SEF
Agustín Ballesteros

NOTA sobre el ofrecimiento de "Inseminación en casa" que realizan algunos bancos de semen.

La oferta de semen de donante para realizarse una “inseminación en casa”, que realizan algunos bancos de gametos online como Cryos, plantea un grave problema de salud reproductiva en España al privar a los pacientes de las garantías sanitarias imprescindibles para someterse a una técnica de reproducción asistida, como son el control médico, la valoración de la calidad seminal antes de la inseminación, la circunstancia de que se practique en un centro autorizado que cumpla los estándares de calidad y seguridad exigidos por la normativa española y europea, y la existencia de seguros de responsabilidad para los supuestos en que pudieran causarse daños.

Además de lo anterior, al permitir incluso que se pueda elegir si el donante es anónimo o no, así como sus rasgos físicos, la oferta mencionada es ilegal en España por contradecir gravemente la Ley 14/2006 de reproducción asistida española, el Real Decreto-ley 9/2014 que transcribe las directivas europeas sobre donación a nuestro marco jurídico y la demás normativa de aplicación, cuando menos en los siguientes aspectos:

1º.- La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida únicamente se puede llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria (art. 4.1 de la ley). Solo de esta manera se garantiza que la asistencia será realizada por profesionales competentes, que velarán porque el tratamiento esté indicado y no suponga riesgos graves para la salud del paciente o de su descendencia, y que se practique de manera adecuada.

2º.- Se incumple la exigencia del anonimato de los donantes de gametos, dirigida a proteger la intimidad tanto de los donantes como de los propios pacientes (art. 5.5 de la ley 14/2006).

3º.- Se vulnera la regla de que es el equipo médico el que tiene que elegir al donante, lo que a su vez es garantía de que sea el más adecuado para la pareja receptora (art. 6.5 de la ley 14/2006). La circunstancia de que los pacientes elijan las características de los donantes potencia el comercio de gametos, lo que va en contra de lo que contempla la normativa española y europea.

4º.- Al remitirse las muestras de semen a la casa de los pacientes, deja de poder asegurarse a partir de ese momento su trazabilidad y su seguridad biológica, requisitos obligatorios en todo el espacio europeo y que permiten reconstruir la procedencia de los gametos cuando se produce un problema de salud (Real Decreto-ley 9/2014).

Como consecuencia de lo manifestado, la SEF, ASEBIR y ASESA, solicitan a las Administraciones sanitarias competentes que impidan dentro del territorio español el ofrecimiento de la mencionada “inseminación en casa”, adoptando las medidas que procedan para ello. Asimismo, se recomienda a la población con problemas de infertilidad que, para evitar graves riesgos para su salud, acudan siempre a profesionales y centros acreditados, y eviten realizarse técnicas de reproducción asistida por su cuenta, sin control médico, y mucho menos adquiriendo gametos a través de sitios web.

 

Agustín Ballesteros
Presidente de la SEF.

Montse Boada
Presidenta de ASEBIR.

Rafael Prieto
Presidente de ASESA.