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Apreciado socio:

El Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid ha dado plenamente la razón a la SEF, ASEBIR y ASESA, en el procedimiento judicial que interpuso contra ellas el banco de semen danés CRYOS por supuesta vulneración del derecho al honor.

La Sentencia, que todavía puede ser recurrida por CRYOS, considera probada la veracidad del contenido de la Nota sobre la “inseminación en casa”, que difundieron conjuntamente las tres sociedades para alertar de los peligros de esa práctica y también de su ilegalidad en España. Además, la resolución judicial resalta el papel de las sociedades científicas como colaboradoras de la Administración en las tareas de información y prevención de la salud, y condena en costas a CRYOS.

La SEF seguirá velando por la salud reproductiva de la población española y estará vigilante para combatir cualquier intento de rebajar la importancia para los pacientes de la actuación de los profesionales de la reproducción asistida

Agradecemos a Fernando Abellán, asesor legal de la SEF y responsable de la firma Derecho Asesores, su labor en este procedimiento judicial.

Atentamente,

Junta Directiva de la SEF.