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Utilización de embriones procedentes de gametos donados que fueron crioconservados antes de las recomendaciones SEF sobre Cribado genético en Donación de Gametos de julio de 2019

Estimados socios:

La SEF recomienda que para el estudio de los donantes se siga el documento de Cribado genético en Donación de Gametos, de julio de 2019, elaborado por el Grupo de trabajo de Donación de Gametos y Embriones de la SEF, en colaboración con ASESA, AEBM-ML, ASEBIR y AEGH.

Ahora bien, lo anterior no impide que se puedan utilizar embriones generados con gametos donados que carezcan del citado cribado por haberse obtenido con anterioridad a su publicación, siempre que cuenten con las pruebas legales básicas más el cribado recomendado al tiempo de su obtención y se informe de dichas circunstancias a la pareja o mujer receptora.

Las pruebas mínimas que debe disponerse de un donante de gametos son las previstas en el Anexo IV del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre calidad y seguridad de las donaciones de células y tejidos. Asimismo, en los casos anteriores al citado documento de cribado genético deberían estar realizadas cuando menos las pruebas contenidas en el “Manifiesto de la SEF sobre donación de gametos en España” (diciembre de 2017), que recomienda llevar a cabo cariotipo y fibrosis quística, y en el caso de donantes de ovocitos también X frágil. Hay que recordar que en términos similares se pronuncian las “Recomendaciones para el estudio genético e inmunológico en la disfunción reproductiva, Conferencia de consenso” (Medicina Clínica, Vol. 151, 4, 161e1-161e12, 22 de agosto 2018), suscritas por 9 sociedades científicas.

En el caso de donación de embriones sobrantes se debe cumplir el art. 2.1, del Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, que establece que al objeto de evitar en la medida de lo posible la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de 35 años de edad, ni los varones más de 50.

Por último, hay que reiterar la importancia para los supuestos de donación de gametos o embriones obtenidos, antes de la publicación del comentado documento de julio de 2019, de reforzar la obligación de información a la pareja o mujer receptora, para que sea plenamente conocedora (y en definitiva acepte) las limitaciones de las pruebas realizadas a los donantes (particularmente cuando se trate de embriones sobrantes de ciclos de FIV), resaltando que las pruebas llevadas a cabo son las recomendadas para los donantes al tiempo de su obtención. De la efectiva prestación de esta información debe dejarse constancia en el documento de consentimiento informado y en la historia clínica. Finalmente, si alguna pareja pusiera objeciones para utilizar gametos o embriones sin el cribado básico actual debe admitirse su negativa.

Grupo de Trabajo de Donación de Gametos y Embriones
SEF
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