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Requisitos para la autorización de actividades de promoción de la donación de gametos y de publicidad de los centros de reproducción humana asistida

1. Marco normativo
El artículo 4.1 del Real decreto Ley 9/2014, de 4 de julio establece que las entidades que pretendan desarrollar cualquier actividad de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos deberán solicitar la autorización previa de las Administraciones sanitarias competentes de las diferentes Comunidades Autónomas. Dicho artículo también establece que la promoción y publicidad de la donación u obtención de tejidos y células humanos se realizarán siempre de forma general, sin buscar un beneficio para personas concretas, y señalándose su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Además, el artículo 4.4 establece que la existencia y/o persistencia de publicidad y promoción falsa, engañosa o tendenciosa será incompatible con la autorización administrativa del centro que haya emitido dicha publicidad o de aquel que tenga una relación contractual con la institución responsable de su emisión.

El artículo 5.3 de la Ley 14/2006, de 21 de mayo también establece los mismos principios que el Real decreto Ley 9/2014, de 4 de julio y obliga a que cualquier actividad de publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos, debe respetar el carácter altruista de la misma, sin poder alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos. También estable que la compensación económica resarcitoria que se pueda fijar, sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación.

El artículo 6 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, obliga a que los centros pueden utilizar en su publicidad las actividades y servicios para las cuales tienen autorización.

Por último, el artículo 22 de la Ley 14/2006, de 21 de mayo establece que los centros y servicios de reproducción humana asistida deberán hacer público, con periocidad, al menos anual, los resultados de las técnicas y procedimientos para los que están autorizados así como las tasas de éxito y cualquier otro dato que se considere necesario para que los usuarios de las diferentes técnicas puedan valorar la calidad de la atención que proporciona cada centro.

2. Requisitos para autorizar un centro para la promoción y captación de donantes de gametos
Documentación mínima que debe presentar el centro:
  • Copia de los estatutos y documentos corporativos de la sociedad, fundación o entidad con fines de fomento y promoción de la donación, centro de captación de donantes u otra personificación jurídica para la realización de las actividades señaladas.
  • Copia simple del certificado de inscripción en el Registro correspondiente, en caso de que el centro esté autorizado en otra Comunidad Autónoma o fuera de España.
  • Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita autorización, identificando los objetivos, fechas de realización, comunidades autónomas donde se va a llevar a cabo, así como los recursos financieros afectados al desarrollo de la actividad.
  • El centro solicitante deberá presentar una copia de todos los documentos y soportes que utilizará para promocionar la donación, incluyendo una copia de todas las pantallas de su página web, trípticos, carteles, documentos informativos, consentimientos informados, contratos...

Requisitos para la autorización de las actividades de promoción y captación de donantes de gametos:
  • La publicidad debe estar ser trasparente, no tendenciosa y estar escrita en un lenguaje entendible para la población general.
  • Dado que la donación es anónima y altruista se deben eliminar los testimonios, ya sean reales o inventados.
  • En los perfiles de Facebook, Instagram y otras redes sociales, el centro deberá aclarar cómo se garantizará el anonimato de los donantes, el principio de altruismo y los mensajes sobre compensación de la donación.
  • En todos los soportes (páginas web, trípticos, carteles, documentos informativos, consentimientos informados...) debe figurar en un lugar visible y destacado la siguiente frase: “ La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que la donación se realice de forma anónima, voluntaria, informada y no remunerada”.
  • Se prohibe la captación de nuevos donantes a través de la compensación económica de personas que ya han sido donantes previamente.
  • Se solicitará al centro un procedimiento para garantizar la estricta compensación de los gastos generados a los donantes.

Recomendaciones:
  • Teniendo en cuenta que el material divulgativo que los centros utilizan está sujeto a muchas actualizaciones, se recomienda que la autorización se conceda por un período de dos años.
  • Asímismo, ya que dichas actividades superan el ámbito del centro porque incluyen carteles en las universidades, medios de comunicación, internet... se recomienda que la autorización se tramite de forma específica y separada al resto de las actividades que desarrolle el centro.

3. Publicidad del centro
  • Los centros sólo pueden informar y publicitar las técnicas para las cuales disponen de autorización administrativa vigente.
  • En la página web del centro, en los consentimientos informados y en los documentos informativos sobre las diferentes técnicas deben figurar los últimos resultados del centro de cada técnica (se admite hasta una media de los últimos cinco años). Como mínimo debe figurar los resultados específicos de embarazo clínico para cada una de las técnicas. De manera voluntaria se pueden incluir los últimos resultados globales publicados por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF). Dichos resultados deben presentarse de una manera clara y entendible por la población. En la parte personalizada del consentimiento se deben facilitar los resultados específicos del centro para la edad de la mujer/pareja.

Este documento ha sido elaborado por el grupo de Consenso de RHA de las CCAA:
  • Maravillas Izquierdo (Madrid).
  • Juan Pedro del Águila (Andalucía).
  • Javier Estebaranz (Andalucía).
  • Mª José Garrido (Comunidad Valenciana).
  • Lourdes Fontestad (Comunidad Valenciana).
  • Amparo Escuder (Comunidad Valenciana).
  • Pilar Godina (Cataluña).
  • Ruth Barrio (Cataluña).

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